¿Qué son las bebidas energéticas?
Las “bebidas energéticas” no tienen una definición específica en la legislación vigente, pero aun así podemos decir que son bebidas sin alcohol, que contienen sustancias estimulantes y favorecen la posibilidad de evitar o disminuir la fatiga y el agotamiento, además de aumentar la habilidad cognitiva y proporcionar un incremento de la resistencia física.
En la última década el consumo de bebidas con cafeína ha aumentado exponencialmente. Actualmente un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha determinado que aproximadamente el 30% de los adultos (18-65 años), el 68% de los adolescentes (10-18 años) y el 18% de los niños (3-10 años) presentan un consumo de bebidas energéticas elevado, de entre 4 y 7 litros al mes.
Como hemos comentado, en el ámbito estatal no existe ninguna definición o regulación específica en relación con las bebidas energéticas y, dado que tienen un elevado contenido de cafeína u otras sustancias excitantes, no pueden clasificarse como “Bebidas refrescantes”. No existe tampoco una definición específica de este otro tipo de bebida, ya que por ejemplo en el Código Alimentario Español se incluye este tipo de bebidas como bebidas sin alcohol.
El Codex Alimentarius elaboró en 2001 el Documento de debate sobre bebidas para deportistas y bebidas energéticas, donde se especifica lo siguiente:
-Bajo la denominación de “bebidas energéticas” se comercializan diversos productos, cuya composición puede ser la siguiente: agua, azúcares o edulcorantes, cafeína, vitaminas (del grupo B y C) y minerales (sodio, potasio, magnesio), sustancias nitrogenadas (carnitina, taurina y aminoácidos) y glucuronolactona.
-La denominación de “bebidas energéticas” no es demasiado correcta, ya que puede inducir a error al consumidor, porque el aporte energético es poco significativo. Por ello se recomienda utilizar la denominación “bebidas estimulantes” de acuerdo con los efectos que producen.
-Se caracterizan por ser bebidas no alcohólicas con un elevado contenido de cafeína (entre 70 y 400 mg por litro) y, por lo tanto, tienen un efecto estimulante que provoca al consumidor un estado de euforia que le permite mantenerse activo durante horas seguidas.
-En cuanto a la presencia de carnitina y/o taurina (sustancias nitrogenadas) en las bebidas, cabe decir que no tiene ninguna justificación nutricional dado que no son nutrientes esenciales. Estas sustancias tienen una función compleja en el transporte de los ácidos grasos y facilitan su absorción, pero no aportan nada más.
¿Cada cuánto las podemos consumir?
Recomendaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto a las bebidas energéticas:
– Consumirlas únicamente de manera puntual.
– No mezclarlas con bebidas alcohólicas porque la combinación puede producir una falsa sensación de control, ya que las bebidas energéticas son estimulantes y las alcohólicas son depresivas.
– No considerarlas refrescos por su elevado contenido en cafeína. Tampoco confundirlas con las isotónicas o destinadas a deportistas.
– Desaconsejarlas totalmente en niños, adolescentes y embarazadas.
¿Presentan contraindicaciones?
Las bebidas energéticas no son recomendadas para los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas que sufren ansiedad o depresión y las personas con hipertensión, ya que el consumo de cafeína puede derivar en ansiedad, nerviosismo, insomnio, angustia, trastornos gastrointestinales, temblores y taquicardias.
En el Reino Unido, a principios de este 2019, se ha propuesto al congreso realizar una consulta pública para legislar la prohibición de la venta de bebidas energéticas en niños y adolescentes hasta los 18 años. Los ministros ingleses consideran que “tienen la responsabilidad de proteger a los niños de los productos que afectan a su salud y educación”.
¿Son aptas para personas celíacas?
Son aptas siempre que lleven el símbolo o mención “sin gluten”.
Tanto las bebidas energéticas como las bebidas para deportistas forman parte de la categoría “De Riesgo” en la Guía de alimentos de la Associació Celíacs de Catalunya. Por lo tanto, como hemos comentado, es imprescindible revisar el etiquetado de estas bebidas y verificar que contienen la mención o el logo “sin gluten” antes de consumirlas.
Del mismo modo, tanto para las personas celíacas como para la población en general, es recomendable seguir las recomendaciones de la OCU y mantener un consumo esporádico de este tipo de bebidas, hasta el punto de evitarlas.
Reclamos llamativos y etiquetado
Estas bebidas utilizan reclamos llamativos como “te da alas”, “desata la bestia” o “el día tiene 28 horas”, lo que hace que el consumidor sienta curiosidad por estos productos.
Respecto a la cafeína, es obligatorio que declaren el contenido de cafeína (mg por lata o envase) en los envases de las bebidas, pero siempre figura de forma poco destacada para el consumidor. Por otro lado, la declaración de la advertencia “desaconsejable el consumo en niños, embarazadas y personas sensibles”, es optativa y en muchas etiquetas no aparece.
No son bebidas isotónicas o para deportistas
Las ‘bebidas energéticas’ no deben confundirse con las bebidas isotónicas o para deportistas. La normativa europea recoge, en la Directiva 83/398/CEE, que los alimentos adaptados al desgaste muscular de los deportistas serán objeto de una regulación específica que no se ha publicado. Las “bebidas para deportistas” se incluyen dentro del grupo de “alimentos para deportistas” y se diferencian principalmente de las energéticas en que:
-Las bebidas para deportistas tienen una composición amplia en vitaminas, minerales y azúcares con el objetivo de reponer los electrolitos perdidos durante la actividad deportiva.
-Las bebidas energéticas tienen una composición con una elevada cantidad de cafeína y otras sustancias estimulantes.
Bibliografía
- FAO/OMS. Comisión del Codex Alimentarius. Documento de debate sobre bebidas para deportistas y bebidas energéticas. 2001. CX/NFSDU.
- Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Informe sobre bebidas energéticas. 2013. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Noticias.
- Real Decreto 906/2003. Relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína. BOE núm.166.
- Lesniewicz A, Grzesiak M, Zyrnicki W, Borkowska-Burnecka J. Mineral Composition and Nutritive Value of Isotonic and Energy Drinks. Biol Trace Elem Res. 2015.
- Sánchez-Socarrás V, Blanco M, Bosch C, Vaqué C. Conocimientos sobre las bebidas energéticas: una experiencia educativa con estudiantes de secundaria básica de Barcelona, España. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2016; 20(4): 263 – 272.
- Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Bebidas energéticas: informaciones y consejos para el consumo. 2013.