El martes 12 de diciembre asistimos a la reunión que desde la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad) organizaron para dar apoyo al “Plan de apoyo para las personas afectadas de alergias alimentarias”, donde participaron entidades, asociaciones y empresas del sector alimentario para poder tener una visión global de todos los sectores implicados en la gestión de las alergias, intolerancias y celiaquía.
La reunión comenzó con la presentación del informe del Plan de Control de Alimentos en la Cadena Alimentaria (PNCOCA) realizado en 2016, que forma parte del Plan Nacional establecido para el período 2016-2020, del cual queremos destacar que las inspecciones de las autoridades competentes se realizan tanto en establecimientos alimentarios (minoristas) como en industrias alimentarias, servicios de restauración colectiva y alimentos envasados.
Durante 2016 se realizaron controles de alérgenos en más de 2000 alimentos, siendo el grupo de “comida preparada” el que más resultados positivos dio.
Teniendo en cuenta que el número de análisis anteriores han sido realizados en todo el Estado Español, los asistentes solicitamos ser más ambiciosos en futuras planificaciones para aumentar el control de alérgenos en los alimentos.
Cabe decir que las inspecciones dependen de cada Comunidad Autónoma, pero la AECOSAN se comprometió a hacer recomendaciones a las administraciones autonómicas para aumentar el número de analíticas de alérgenos. En la misma línea, también solicitamos que las administraciones realicen inspecciones o intervenciones sobre la publicidad de los productos etiquetados “sin ……” en los medios de comunicación para evitar confusión entre las personas afectadas.
La segunda parte de la reunión se centró en la necesidad de homogeneizar los procedimientos de gestión de los alérgenos dentro de la Unión Europea. Cabe destacar que esta es una meta aún lejana, porque es necesario primero determinar cómo se debe realizar la gestión del riesgo en las empresas alimentarias y también definir el tope máximo para cada uno de los alérgenos.
En este sentido, las personas celíacas tenemos cierta ventaja sobre el resto de personas con alergias, ya que a partir del estudio del Dr. Catassi publicado en 2007, se estableció el tope máximo de gluten (20ppm) que una persona celíaca puede consumir sin presentar sintomatología ni alteraciones de las vellosidades intestinales.
El tercer punto del orden del día fue el Reglamento 1169/2011 sobre la Información alimentaria facilitada al consumidor, donde se especifica la obligatoriedad de declarar 14 sustancias consideradas alergénicas. Según los criterios de las asociaciones presentes, es primordial determinar cómo y cuándo se debe realizar un etiquetado preventivo (Trazas), ya que se está haciendo un abuso de este etiquetado por parte de los operadores alimentarios.
Hoy por hoy esta declaración es muy frecuente, y no siempre se emplea en base a una gestión del riesgo de contaminación, por eso es uno de los principales objetivos a trabajar por la Comisión Europea, además de determinar que la única rotulación posible en los productos es “Puede contener …” y dejar de lado cualquier otra declaración que hoy por hoy son tan frecuentes, como “Elaborado en una fábrica que manipula ….”, “Trazas de ….”.
Además, las asociaciones solicitamos que se haga una actualización de la definición de Celiaquía de la Reglamentación vigente según los criterios mencionados por la ESPGHAN (Sociedad Europea de Gastroenterología Pediátrica, Hepatología y Nutrición), ya que hasta ahora en el reglamento todavía se considera intolerancia cuando científicamente es un trastorno multisistémico de base autoinmune. También se solicitó eliminar los productos alimentarios considerados “Bajo contenido en gluten” (21-100ppm) al no poder ser consumidos por el colectivo celíaco, ya que no hay grados de celiaquía.
Para finalizar, se trataron las recomendaciones a desarrollar por la AECOSAN mencionadas por el Defensor del Pueblo en el Informe “La Situación de las personas con enfermedad celíaca en España”.
Algunos aspectos son difíciles de gestionar, como por ejemplo los cambios a realizar en el Reglamento 1169/2011 y en el Reglamento 828/2014 al ser necesario un consenso entre la mayoría de países que conforman la Comisión a escala europea, pero, en este sentido los representantes de la AECOSAN nos hicieron la recomendación de solicitarlo mediante la AOECS (Asociación de Sociedades de Celíacos Europeas) porque al hacerlo esta institución se considera que todos los países miembros de la UE están de acuerdo en los mismos criterios.
A pesar de ello, y siendo conscientes de que es difícil conseguir a corto plazo soluciones para todas las situaciones planteadas, agradecemos el interés que manifiesta la AECOSAN por nuestro colectivo y esperamos continuar trabajando juntos para conseguir resolverlas.