Primeros pasos para la retirada progresiva del logotipo del Pacto del Celíaco

Primers passos per a la retirada progressiva del logotip del Pacte del Celíac

Hoy, en colaboración con la Agencia Catalana del Consumo, hemos organizado una sesión informativa para empresas que utilizan el PACTO DEL CELÍACO para anunciar la discontinuidad de este logotipo a partir del 1 de septiembre de 2023. Aun así, los consumidores podrán seguir encontrando este logotipo en algunos productos hasta dentro de dos años, ya que se realizará un cambio progresivo del logotipo propio de la Agencia Catalana del Consumo a la leyenda sin gluten o al logotipo sin gluten propio de la empresa fabricante.

¡Aclaración! El logotipo del Pacto del Celíaco es el que mostramos en la imagen superior. En aquellos productos que lo llevaban, quedará sustituido por otro logotipo o mención «sin gluten», ya sea el que ponga la propia empresa o bien la Marca Espiga Barrada. En ningún caso se deja de utilizar el logotipo o mención «sin gluten» en general; en esta noticia nos referimos exclusivamente al logotipo que se puede ver en la imagen.

Hace 20 años fuimos pioneros internacionalmente en materia de Seguridad Alimentaria para el colectivo celíaco con la creación del Pacto del Celíaco, mediante el cual hemos proporcionado de manera gratuita la marca registrada «apto para celíacos» a los fabricantes adheridos, lo que ha permitido identificar de una manera gráfica y rápida los productos sin gluten. Los productos que llevan este símbolo contienen menos de 20 ppm, y los fabricantes adheridos se comprometen a realizar un autocontrol específico para la gestión del gluten que garantice que el producto final es apto para celíacos.

El Pacto del Celíaco promovió la homogeneización del etiquetado sin gluten y, desde el año 2003, ha ofrecido seguridad al colectivo en un tiempo en que todavía no existía la obligatoriedad de declarar los alérgenos en el etiquetado de los productos. La entrada en vigor de los siguientes dos reglamentos obliga a las empresas a declarar la presencia de gluten en los alimentos y explica cuándo se puede usar la leyenda/símbolo sin gluten:

  • Reglamento Europeo 1169/2011 de información alimentaria para el consumidor que determina las menciones obligatorias de la lista de ingredientes de las sustancias que pueden causar alergias o intolerancias (14 tipos), entre ellos el gluten.
  • Y del Reglamento Europeo 828/2014 sobre requisitos para la transmisión de información a los consumidores en cuanto a la ausencia o presencia de gluten. Claramente, los productos que contienen gluten son fácilmente identificados por las personas celíacas y, aquellos que no contienen gluten, el fabricante los puede identificar con la leyenda «sin gluten» o la Marca Espiga Barrada en caso de que la empresa fabricante haya pasado una auditoría externa en la gestión del gluten con el estándar AOECS.

En este contexto, la necesidad del Pacto del Celíaco, que era resolver una necesidad de información de los consumidores, ha sido resuelta y ya no es necesaria la intermediación de la Agencia Catalana del Consumo para identificar los productos para celíacos.

Aquellos fabricantes que tengan el embalaje con el logotipo impreso podrán continuar utilizándolo hasta el agotamiento de existencias o bien con fecha límite del 01/09/2025.

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