¿Cómo afecta la rebaja del IVA a los productos específicos sin gluten?

Com afecta la rebaixa de l’IVA als productes específics sense gluten?

En la última reunión del año, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el tercer paquete de medidas para mitigar los efectos de la crisis y controlar la inflación. Una de ellas contempla una rebaja del IVA del 4% al 0% de los alimentos esenciales durante los primeros seis meses del año. Alimentos como el pan, las harinas panificables, la leche, el queso, los huevos, la fruta, las verduras, las hortalizas, las legumbres, las patatas y los cereales estarán, pues, exentos de IVA.

¿Cómo afecta esta rebaja a los productos esenciales sin gluten? La Agencia Tributaria ha contestado la consulta realizada por la Asociación y nos confirma que:

1) Respecto al pan, la exención de IVA contempla el pan común con gluten y sin gluten (pan bregado, de miga dura y de flama o miga blanda), la masa de pan común congelado con y sin gluten y el pan común congelado con y sin gluten destinado exclusivamente a la elaboración del pan común. Si, por otro lado, en la elaboración se añaden frutas, frutos secos, huevos, leche, semillas, etc., ya no se considerará pan común, sino pan especial y continuará tributando al 10%. Si el pan es elaborado con más de tres cereales o con pseudocereales, tampoco será considerado pan común, por lo tanto, también tributará al 10%. La rebaja no incluye el pan de molde, las tostadas, los biscotes, los «colines» ni el pan rallado, es decir, todo el pan procesado con o sin gluten se mantendrá al 10%. El caso es que este es el pan más habitual de compra para una persona celíaca dada la dificultad de encontrar producto considerado pan común sin gluten «seguro», con obradores que lo elaboren sin riesgo de contacto cruzado con gluten. La exención de IVA también será efectiva para las harinas panificables hechas de cereales sin gluten (no pseudocereales ni semillas).

2) La pasta sin gluten apta para celíacos, tributará al tipo del 5% (hasta ahora al 10%) cuando el producto esté incluido entre los enumerados en el Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de pastas alimenticias. Es decir, nos confirman que la pasta simple, compuesta (incluye otros ingredientes como soja, leche, legumbres, huevos, verduras, legumbres o zumos), rellena o fresca en su versión sin gluten pasa de tributar del 10% al 5%.

También informan que en caso de duda por parte de un operador alimentario o de un particular, la competencia para determinar si un producto determinado tiene la consideración de pasta alimenticia, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tiene encomendada la interpretación del Código Alimentario y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, podrá realizar una consulta tributaria a la Dirección General de Tributos describiendo el producto en cuestión que será contestada con el informe previo de la Dirección General de la Industria Alimentaria adscrita a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual determinará su inclusión.

La normativa entró en vigor el día 1 de enero y está previsto que se mantenga hasta el 30 de junio de 2023, a excepción de que la inflación del mes de marzo esté por debajo del 5,5%, condición que si se diera haría que la vigencia de esta medida cambiara con fecha 01 de mayo.

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